Ventajas del Arbitraje frente a la vía ordinaria

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El proceso arbitral impide la paralización o retraso del procedimiento por mala fe o negligencia de las partes. Las Instituciones arbitrales pueden actuar si existe negligencia o incapacidad de las partes.

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Las instituciones arbitrales facilitan la asistencia administrativa y de secretaría a los árbitros: reciben los escritos de demanda y las contestaciones de las partes, documentos y pruebas que luego remiten a los árbitros.

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Facilita la asistencia logística a las partes y a los árbitros. Las instituciones arbitrales suelen poner a disposición de los árbitros y de las partes, locales apropiados, medios y personal auxiliar profesionalizado para las posibles conciliaciones.

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El arbitraje

Es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

El arbitraje es consensual

Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.

Las partes seleccionan al árbitro o árbitros

Compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral.

El arbitraje es un procedimiento confidencial

Se protege específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso y el laudo. En determinadas circunstancias se permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral.

El arbitraje es neutral

Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.

La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar

Las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora

Claúsula de Arbitraje

CLAUSULA ADICIONAL y  ESPECIAL.- Sometimiento a Arbitraje.- De conformidad con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, modificada por la Ley 11/2011, de 20 de Mayo, y ACTUALIZADA al 6 de Octubre de 2015 las partes declaran su voluntad y aceptan expresamente que cualquier conflicto, discrepancia, cuestión, reclamación o litigio del presente contrato, que pudiera surgir como consecuencia de la interpretación o ejecución del mismo, se resolverá de manera definitiva mediante Arbitraje de Equidad sometido al TRIBUNAL ESPAÑOL DE ARBITRAJE DE EQUIDAD (T.E.A.E.) (o de cualquier otra Institución legalmente autorizada), con domicilio en la Calle Rafael Finat, 36 Local 3 – 28044 de Madrid, a la que se encomienda la Secretaría y administración del Arbitraje y el nombramiento del árbitro/s, de acuerdo con su Estatuto y su Reglamento cuyo contenido las partes declaran conocer y aceptar, con especial referencia a que las costas del procedimiento las soportará la parte incumplidora. Al objeto de ser notificadas, las partes designan como domicilio el que figura en el presente documento considerando realizada la notificación el día que se hubiese entregado o puesto a disposición. Las partes autorizan al TRIBUNAL ESPAÑOL DE ARBITRAJE DE EQUIDAD (T.E.A.E.) a ceder sus datos a los árbitros con el fin de emitir el laudo y hacen constar su compromiso formal y expreso de cumplirlo inmediatamente, solicitando al T.E.A.E. que, en caso de incumplimiento de dicho laudo, tramite la ejecución forzosa.